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El costo de la información.

Por Eduardo Luna Cervantes

Por Transparencia

“El costo de la información, en la era digital, debe ser muy bajo y estar a un clic de distancia de la ciudadanía”

¿Puede una entidad pública cobrar S/8 por fotocopiar una página? ¿Puede cobrar S/10 por reproducir determinada información en un disco compacto? Lo cierto es que algunas lo hacen y es ilegal. Eso, y más, es lo que ha develado el reporte de supervisión que recientemente ha presentado la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública ejercida desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los gobiernos locales son las entidades públicas más próximas al ciudadano. Son, por lo tanto, los espacios en los que se juega gran parte de la credibilidad del Estado. Así, la transparencia u opacidad que estas entidades proyecten sobre su quehacer institucional, recursos y acervo documentario, dejará una huella indeleble sobre la comunidad local en la que se afinquen, acerca de las convicciones y acciones que genuinamente se enmarquen en eso que solemos denominar ‘buen gobierno’.

El reporte da cuenta de una supervisión a 312 municipalidades distritales respecto de sus obligaciones en materia de información en el Portal de Transparencia Estándar y de estandarización del procedimiento de acceso a la información pública en sus textos únicos de procedimientos administrativos. Es la foto más nítida que tenemos hasta ahora de una muestra representativa del universo de gobiernos locales en el país. Los hallazgos son variados, inquietantes y esperanzadores a la vez.

Hoy, con el Decreto Supremo 164-2020-PCM, tenemos un marco referencial respecto de cómo deben estructurarse los costos (y otros conceptos a los que no aludiré por un tema de espacio) en el trámite de las solicitudes de acceso a la información pública. Simplificando, S/0,10 céntimos por reproducción de folio, S/1 si se emplea CD, y gratis si se requiere la información por correo electrónico y en digital. El estudio ha concluido que apenas el 7% de los gobiernos locales ha adecuado su TUPA al nuevo estándar, que el 8% ni siquiera regula el procedimiento administrativo y que la mayoría de ese 85% restante precisa sus costos, aunque de manera muy alejada al estándar legal. Se han identificado cobros excesivos por reproducción de documentos e ilegales, por conceptos que no deben significar un pago para el ciudadano: “fedateos”, certificaciones, derechos de trámite, pago por formatos y búsqueda de la información, etcétera. También hay buenas prácticas, costos asumidos por las entidades por debajo del estándar y facilidades para el ciudadano si este quiere aportar el propio soporte de reproducción.

En cuanto a los PTE, donde se han supervisado los niveles de cumplimiento de los gobiernos locales respecto de la información que deben alojar por mandato de la Ley de Transparencia, podemos decir que, conforme vamos transitando de una realidad urbana y capitalina hacia una rural y provinciana, los porcentajes de cumplimiento decaen considerablemente: 50% y 12% en los extremos. Que el 55%, siendo municipios que cuentan con Internet, no han implementado un PTE, y que los rubros de información en los que se aprecia magros porcentajes de cumplimiento son los de registros de visitas a los funcionarios y autoridades, actividades oficiales de las mismas y participación ciudadana (presupuesto participativo, actas de audiencias, entre otras). El reporte también constata y registra plausibles esfuerzos de municipios que, sin tener acceso a Internet, transparentan ante la ciudadanía su información relevante.

La foto tomada es una línea base que permite corroborar hipótesis, trazar estrategias para un trabajo efectivo y eficiente, formular recomendaciones pertinentes y corregir la acción o inacción del poder público sobre este particular, de tal suerte que las exigencias legales que derivan de la Ley de Transparencia, junto a los derechos ciudadanos que ella reconoce, no se conviertan en papel mojado. El costo de la información, en la era digital, debe ser muy bajo y estar a un clic de distancia de la ciudadanía. Y cuando no se entra aún en esa era, pues debe ser razonable y proporcional. Ahí vamos.

 

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